Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad de Panamá.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Derecho Sucesorio Comparado

 
 
Existen 2 sistemas en la Teoría del Derecho Internacional Privado respecto a la forma en que debe llevarse a cabo una sucesión en casos en que el causante posee nacionalidad y domicilio distinto y además bienes en diferentes Estados. 

El primer sistema es el que sigue el principio de paralelismo. Cada juez internacionalmente competente aplicará su propia ley a la tramitación de la sucesión.
El segundo sistema es el sistema de la unidad que consiste en un régimen fraccionado para tramitar la sucesión de un causante que ha tenido su patrimonio en varios Estados. Aunque no es muy aceptado el derecho internacional le da ciertas concesiones a  puntos de dependencias entre las diferentes sucesiones locales o territoriales como lo es lo relacionado con el pago de las deudas hereditarias.

En el caso de las deudas hereditarias, puede ocurrir que el dinero obtenido en un país sea insuficiente, en ese caso el crédito subsistente se le reconoce eficacia extraterritorial  de modo que pueda incidir sobre los bienes que el causante tenga en el territorio de los demás Estados contratantes. Siempre y cuando se respete la regla de que los acreedores locales sean preferentes sobre los bienes allí existentes.  Los locales cobraran primero y los extranjeros cobraran de lo que reste para satisfacer sus créditos.

El Estado Heredero:  

La sucesión del Estado es, sin duda, el problema de mayor relieve. La cuestión puede plantearse si se dejan bienes en un Estado, sin testamento y se comprueba que no hay herederos; tendremos que determinar si el Estado donde están los bienes los hereda o si el Estado de nacionalidad o domicilio del causante es quien entra como heredero.
Para esto tenemos un Ejemplo:

A, de nacionalidad francesa, fallece dejando muebles e inmuebles en España. La sucesión se regiría por el Derecho Francés en tanto que el derecho de la nacionalidad por el Derecho Español. Supongamos que A no deja testamento y resulta poco probado que carece de herederos llamados a la sucesión intentada.

Según la opinión dominante, el Estado de la nacionalidad del difunto tiene derecho a los bienes fuera de su territorio siempre que tanto según el Derecho de este Estado como el de la situación de los bienes sea llamado el Estado

Derecho Comparado: 


FRANCIA:


 La ley sucesoria se reconoce competente para regular la vocación hereditaria propiamente dicha, las ordenes sucesorias y el derecho de representacion. En el caso de el Estado como heredero, cuando este es llamado a recoger una sucesión en defecto de parientes en grado útil, estima la doctrina francesa que los inmuebles corresponderán al Estado francés si estos están en Francia, dudando en materia de mueble pero en materia de jurisprudencia francesa, esta sigue viéndole como ocupante en ejercicio del derecho de soberanía tanto en bienes muebles como inmuebles.


HOLANDA:


El derecho sucesorio intestado se rige por la ley sucesoria: no solo en cuanto a la designación de los herederos, sino también cuanto a la atribuci'on de los derechos como el usufructo en favor del esposo superstite.  Cuando el Derecho internacional privado holandés declara que la ley nacional del testador es aplicable a la sucesión, una aplicacion leal y correcta de tal ley implica que también se admita la regla por la que el Estado extranjero tiene la condición de heredero.

ESPAÑA:


La sucesión intestada se rige por la ultima ley nacional del causante, dondequiera que se encuentren los bienes. Se adopta la tesis de la unidad de la herencia y la nacionalidad como ley personal. La ley nacional del causante se aplicara, pues, a la determinación de casos en que la sucesión intestada tiene lugar y al orden de suceder, como también a los grados de parentesco, a la forma de distribución de los bienes, concurrencias, al derecho de representacion y al derecho de acreecer. No hay que olvidar que tambien existe la figura del reenvió ni la posibilidad de juego del orden publico. Así, por ejemplo, infringiría el orden publico las creencias basadas en los hijos primogénitos, el sexo masculino como superior al femenino, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario